INTRODUCCIÓN
LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO

En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito (3). En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho (p. ej. www.justiniano.com , www.diariojudicial.com, www.derecho.org ,etc)
Fotografías: Las obras fotográficas encuentran su regulación desde la óptica de la creación del registro estático de los elementos que nos rodean (arts. 1 y 34 ley 11.723) y desde el derecho a la imagen de la persona retratada (arts. 31, 33 y 35 de la misma ley). Estos supuestos comprenden desde las vistas fotográfica individual hasta los bancos de imágenes administrados por empresas que administra licencias para su uso.
DERECHO DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS
Son los productores de fonogramas que fijan por primera vez los sonidos, calificación aplicable tanto a personas naturales como personas jurídicas. Se protege la actividad industrial y no la personal. Al respecto en el informe de la conferencia diplomática de Roma se especifica que cuando un operador empleado por una persona jurídica fija sonidos en el desempeño de su empleo debe considerarse productor la persona jurídica ( la empresa) y no al operador.
En España se aclara que si la operación de fijar por primera vez los sonidos se efectúa en el seno de una empresa, el titular de esta será considerado productor de fonogramas. Los derechos de este sujeto no se originan por la reproducción de un fonograma producido por otra empresa.
OBRAS PROTEGIDAS POR LOS DERECHOS CONEXOS AL DERECHO DE AUTOR
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el Derecho de Autor.
También tienen Derechos Conexos los organismos de radiodifusión, quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
- La retransmisión de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;
- La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando ésta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión; y,
- La comunicación al público de sus emisiones cuando éstas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
- Derechos del artista intérprete
- Audionity: una comunidad de compositores en la que la música es libre de derechos. Sólo tenemos que pagar al autor por el tema escogido y podremos usarlos de por vida y en cualquier tipo de contenido.
- digCCmixter: un respositorio con multitud de temas. La mayoría de ellos deben ser usados dando crédito al autor y sin fines comerciales, pero también hay otros en los que la única limitación es la atribución al creador.
- Free Music Archive: creada en 2012 pero aún en fase beta, esta plataforma nos permite subir y descargar canciones. Atentos a los tipos de licencia de cada tema porque aunque hay muchos libres de derechos también hay licencias con requisitos especiales.
- Jamendo: la reina de la música bajo licencia Creative Commons, que nos permitirá navegar entre un vasto catálogo de canciones libres de derechos para descargarlas y utilizarlas en nuestras creaciones audiovisuales.
- MusOpen: la música clásica hace tiempo que pasó a ser de todos y desde este portal podemos acceder a composiciones de músicos como Bach o Chopin. La versión gratuita permite la descarga de cinco canciones al día.
- OpSound: si nuestro proyecto precisa de música experimental, electrónica o simplemente necesitamos una base, aquí encontraremos gran cantidad de temas bajo licencia Creative Commons.
- SoundCloud: un servicio online de música en el que tanto grupos famosos como amateurs publican sus temas para venderlos. Además cuenta con un apartado específicamente diseñado para música libre y gratuita bajo licencia de atribución.
- Vimeo Music Store: con contenidos de pago y gratuitos con licencia de Creative Commons, el rival de YouTube ha creado una tienda de música desde la que conseguir temas de todo tipo de géneros.
- YouTube Audio Library: el gigante del vídeo puede que ponga multitud de trabas a los vídeos que vulneran derechos de autor, pero hay que reconocer que también nos brinda las herramientas necesarias para que no tengamos problemas. Aquí podremos descargar música para nuestros vídeos de forma gratuita.
LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO
Una “web site” posee varios elementos suceptibles de ser protegidos mediante el derecho de autor
Obras literarias: El contenido de la mayoría de las páginas en Internet presentan aportes catalogados como obras literarias. El Glosario de la OMPI define a las obras literarias como “un escrito de gran valor desde la perspectiva de la belleza y efecto emocional”, en tanto desde el punto de vista del derecho de autor, se entiende como “obra literaria” a todas las formas de obras escritas originales, sean de carácter literario, científico, técnico o meramente práctico, prescindiendo de su valor y finalidad (Glosario de derecho de autor y derechos conexos, voz 146) A título de ejemplo podemos enumerar las creaciones literarias clásicas (libros de texto, poemas, ensayos, novelas, etc.) y las no clásicas (recetas, prospectos farmacéuticos, almanaques, etc.).
En un sitio podremos encontrar múltiple información escrita, memorias descriptivas, modelos de escritos, el índice, comentarios, instrucciones para navegar en el sitio, los cuales representan, en la medida que resulten aportes originales, obras literarias protegidas por el derecho de autor.
Con respecto a las obras literarias tradicionales desde hace poco tiempo se posibilitó el acceso vía Internet de novelas enteras de autores reconocidos mundialmente, ya sea en forma gratuita o con el pago de un precio mediante la utilización de una tarjeta de crédito (3). En el ámbito jurídico cada vez existen más portales con una gran cantidad de colaboraciones doctrinales, comentarios a fallos, recopilaciones de diversa información (como otros sitios jurídicos) donde recurren cada vez más los profesiones del derecho

MUSICA LIBRE CON DERECHO DE AUTOR
ENTRE LOS MEJORES SITIOS PARA DESCARGAR MUSICA LIBRE PODEMOS MENCIONAR A LOS SGTS. :
Vimeo Music Storedig.ccMixter
Un directorio con música de alta calidad compartida por artistas independientes bajo licencias Creative Commons, gran parte de ella lista para usar incluso con fines comerciales. Centenares de géneros, estilos (épocas, estados de ánimo, lugares, etc.), instrumentos musicales y tipo de uso que se piensa dar (videos, juegos, fiestas, etc.) hacen parte de sus filtros de búsqueda.
SoundCloud
El popular servicio online donde cualquier artista puede compartir su música y venderla, también cuenta con una considerable cantidad de música libre y gratuita de la que cualquiera puede disponer (descargar) sin más que mencionar a su debido autor en las nuevas obras generadas a partir de su contenido.
AudioNautix
AudioNautix destaca por su extensa colección de sonidos que se pueden filtrar por géneros musicales, por estados de ánimo y por tempo (lento/medio/rápido). Pueden escucharse, descargarse y usarse fácilmente, esto último con apenas una mención al sitio web. Jason Shaw es el responsable de Audionautix y el creador de todos los sonidos.
FlashKit (Sound FX | Sounds Loops)
FlashKit es una comunidad donde se comparten cientos de galerías de material multimedia listo para usar en obras derivadas. Para la parte del audio, en vez de temas musicales, se comparten fragmentos de sonidos especiales (Sound Loops) y efectos musicales (Sound FX) debidamente categorizados y listos para descargar y usar en la creación de videos u otras obras.
Las interpretaciones o ejecuciones de actores, cantantes, músicos y bailarines forman parte integrante del proceso creativo de las presentaciones que se ofrecen al público. Desde las primeras grabaciones de interpretaciones o ejecuciones, de sonido e imágenes, se ha reconocido siempre que los artistas intérpretes o ejecutantes deben gozar de determinados derechos sobre esas grabaciones y tener una participación en los beneficios de su explotación comercial.
No obstante, es sólo en 1961 con la adopción de la Convención de Roma que se reconoce por primera vez esos denominados “derechos conexos” (derechos relacionados con el derecho de autor). Ese tratado concedió a los artistas intérpretes o ejecutantes que participan en obras audiovisuales, tales como largometrajes, vídeos y obras de ficción televisivas, derechos contra la radiodifusión o grabación no autorizada de sus interpretaciones o ejecuciones. Sin embargo, y a diferencia de los artistas intérpretes o ejecutantes de grabaciones únicamente de sonido (CD, archivos MP3 y similares), una vez que los artistas intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales dan su consentimiento para la primera grabación de su obra pierden todo derecho sobre su utilización.
-Las noticias de interés general: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28 in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales (Ej. www.clarin.com.ar, www.nalacion.com.ar, www.pagina12.com.ar,), como los internacionales (Ej, www.cnn.com, www.cnnenespanol.com ) donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.
-Las leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones, sentencias judiciales etc). En el derecho comparado autoral se ha privado de protección a prácticamente todas las normas. El fundamento de dicha limitación radica en el carácter público que poseen los textos oficiales. La necesidad de que sean conocidos por todos provoca que en principio los textos oficiales carezcan de la tutela que otorga el derecho de autor (10). Dicho de otra manera, si se otorgaran derechos exclusivos sobre las normas, no se podría exigir su conocimiento (11). Sin embargo, esta virtualidad no impide otorgarle protección a los que editan códigos, recopilan y sistematizan textos legales(12). En Internet podemos encontrar numerosos sitios libres (Ej: www.justiniano.com , www.legislaw.com ) o con acceso codificado (www.elderecho.com.ar , http.mandrake.saij.org.ar)
Por último, existen actividades intelectuales, tales como las ideas, puestas en práctica, métodos, sobre explotación cuya el derecho tampoco reconoce exclusividad (art. 1, in fine de la ley 11.723)
PRINCIPALES USOS Y CONFLICTOS EN LA RED, LA MUSICA EN LA RED
Uno de los principales conflictos en la Red es, sin dudas, la circulación de obras musicales en formato digital donde se ven afectados no solamente los autores, sino los productores de fonogramas y los intérpretes ejecutantes de dichas creaciones.
En efecto, la inexistencia de un administrador de la Red global de información genera la ausencia de control sobre las autorizaciones y gestión colectiva de los derechos de autor de las obras musicales, susceptibles de ser almacenados fácilmente en el ordenador de todo navegante virtual.
Sin dudas, la aparición de sitios que facilitan el formato digital denominado MP3 que promueve la reproducción gratuita de miles de obras musicales, es el hecho que provocó la mayor crisis en el control del uso de tales obras en Internet, las que en su gran mayoría no eran autorizadas a ser “bajadas” de la Red. La visita a estos sitios se calcula en 150 millones al mes, superando de esta manera las conexiones con las “páginas web” sobre sexo.
Esta situación provocó acciones de las principales discográficas, que se encuentran a las puertas de un acuerdo general con un régimen de licencias para el uso de un gran repertorio musical y una importante suma de dinero en concepto de los daños causados (26). En algunos países, se han llegado a convenios con las sociedades de autores donde estas últimas otorgan licencias para que, mediante el uso del formato digital en cuestión, se autorice al usuario el uso personal de la obra (26 bis)
Sin embargo, y sin perjuicio de la posición dominante de MP3, existen otros sitios similares que permiten el intercambio, carga y descarga de obras musicales, en su mayoría de cantautores conocidos, desde los discos duros de cada computador tal como Napster.com que ha provocado la interposición de fuertes demandas de músicos famosos. Como defensa se ha argumentado que el servicio que brindan no es provocar el intercambio de obras musicales sino que pone en contacto a diversas personas deseosas de intercambiar música. (27). El conflicto se desencadenó en una contienda judicial donde, recientemente,una jueza federal de EEUU ordenó recientemente el cierre del sitio argumentando que el programa ofrecido por Napster en la red provocaba una violación a los derechos de autor de los principales sellos discográficos del país (Conf. www.noticias.rep.net.pe)

LO MEJOR DE LA MUSICA LIBRE
Muchas personas confunden el termino música libre de derechos con gratis, y de hecho la música esta disponible en gran medida para nuestro uso personal, pero no para su difusión en cualquier tipo de medio, su modificación tampoco esta permitida en muchos casos, es decir no podemos transformar la obra y hacerla nuestra a no ser que el autor lo especifique en su contrato de licencia. Si queremos monetizar vídeos de Youtube, y queremos usar música totalmente gratuita lo mejor es buscar música con licencias Creative Commons, sin duda la mejor opción es usar temas con licencia de atribución

USO DE IMAGENES CON DERECHOS DE REPRODUCION LIBRE
La música libre es aquella música de dominio público o protegida por una licencia libre, al estilo de laLicencia Pública General, que ampara a una parte del software libre. De esta forma, se consigue la máxima distribución y promoción de la música y hace posible que llegue sin obstáculos al público. La música libre es música que al igual que el software libre puede ser copiada, distribuida y modificada libremente para cualquier propósito.
Puede tratarse tanto de música de dominio público como música bajo alguna licencia libre, frecuentemente empleadas con fines promocionales. Esto no significa que no pueda haber beneficios o lucro. La palabra ‘free’ se refiere a ‘freedom’ (como en ‘free software’), no al precio.
PAGINAS PARA DESCARGAR MUSICA LIBRE DEL DERECHO DE AUTOR




